PUBLICACION

14 de Noviembre de 2018
Doctrinales

Primeras y breves consideraciones respecto del decreto 1043/18

El DNU 1043/18 publicado en el Boletín Oficial el dia 13-11-18 pretende sin dudas generar un “quietus” en el ámbito de las relaciones laborales, en especial desactivando las paritarias que restaban de acá fin del 2018, y dejando sin efecto el paro general que reclamaba un sector del movimiento obrero.

En síntesis el DNU:

  1. 2.- Es una suma no remunerativa y que no se tendrá en cuenta para vacaciones ni aguinaldo. 3.- Las partes firmantes del convenio colectivo podrán modificar tanto el monto como los plazos de pago en aquellas empresas que se encuentren especialmente en crisis o declinación productiva, tema este que por su falta de definición y vaguedad genera incertidumbre. 4.- Las sumas se podrán compensan tanto con lo pactado o lo que se pacte en concepto de cláusula de revisión de las paritarias del 2018 y con los incrementos que los empleadores hubieren otorgado unilateralmente desde el 1º de enero de 2018. 5.- En caso de absorción o compensación, adquirirán carácter remuneratorio. 6.- Se excluye a los empleados de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, a los trabajadores rurales y al personal de casas particulares. 7.- Se establece hasta el 31 de marzo de 2019, una notificación obligatoria previa al Ministerio de Producción y Trabajo -con no menos de 10 días de anticipación- en caso que se pretenda efectuar un despido sin justa causa.
  2. 9.- Si el Empleador no cumple con la comunicación previa, el despido es válido y produce efectos jurídicos igualmente, pues la sanción es la aplicación de las infracciones establecidas en el anexo II de la ley 22.250 10.- Con buen criterio se ha exceptuado de este procedimiento a los empleados de la Construcción