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17 de julio de 2018
Doctrinales

El contrato de locación de servicios no siempre es licito

El 25 de abril del corriente, al publicar un breve comentario sobre el fallo de la CSJN Rica c Hospital Alemán, nos preguntábamos si a partir de dicho precedente se podría inferir que todos los contratos de locación de servicios eran válidos, descartándose en consecuencia la existencia de fraude, aventurándonos por una respuesta negativa.

Pues bien, recientemente la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones, confirmando la sentencia de primera instancia, determinó la existencia de fraude laboral ante una locación de servicios, resaltando incluso algunas de las cuestiones oportunamente mencionadas por la propi CSJN

Textualmente sostuvo la Cámara:

“el hecho de que el actor haya facturado como trabajador autónomo, o que haya guardado silencio y omitidos reclamos durante el transcurso de la relación (arts 12 y 58 LCT), no excluye la dependencia ni convierte al actor, en un profesional autónomo ni en un empresario, máxime teniendo en cuenta que quedó demostrada la sujeción a órdenes y directivas y la accionada no aportó prueba en aval de su postura. En síntesis, desde esta perspectiva de análisis considero activada la presunción del artículo 23 LCT por el hecho de la prestación de servicios, y la negativa de la demandada a reconocer la existencia de relación de trabajo subordinado, constituyó injuria suficiente para impedir la prosecución del vínculo, (art. 242 LCT)”.

 Por lo tanto, y tal como sosteníamos en nuestro comentario citado, más que nunca habrá que estar a las circunstancias de cada caso en concreto buscado el “haz de indicios” que permita diferenciar un contrato de otro.

Debajo encuentran el fallo completo

Flint c Brenson Autos SA CNAT Sala I.