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08 de Junio de 2018
Doctrinales

Una vez mas sobre la discrepancia entre las opiniones medicas empresarias y del trabajador

                                             En esta oportunidad nuevamente acompañamos un extracto de un reciente fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que trata las divergencias entre las opiniones medicas esgrimidas por un lado por el medico tratante del dependiente el control médico de la empresa.

Brevemente se puede señalar que la dependiente venia gozando una licencia psiquiátrica y que ante el alta dada por el medico de la empresa, cuestión que no coincidía con lo señalado por el médico tratante del trabajador que había extendido una nueva licencia por 60 días, la empresa intimo al dependiente a que se presente bajo apercibimiento de abandono de trabajo y ante el incumplimiento de este procedió a efectivizar el mismo

Mas allá de que la Cámara hizo lugar a la demanda manifestando que no se había configurado abandono por parte del trabajador lo que resulta interesante del fallo es que la Sala VI de la Cámara sostuvo que:

a)       debe primar el mantenimiento del vinculo

b)      no puede decidirse en favor del criterio medico patronal sin antes acudir a una junta medica oficial, administrativa o judicial  

Estos lineamientos -se compartan o no- sin duda deberán ser tenidos siempre muy en cuenta antes de tomar una decisión vinculada con la extinción de un vínculo laboral cuando de por medio este involucrado el estado de salud de un dependiente de la empresa.

 

Sumario del fallo

La decisión de la demandada de despedir a la actora (rectora del establecimiento educativo y con 30 años de servicio) por no reintegrarse al trabajo tras una extensa licencia psiquiátrica y no justificar inasistencias, estando en condiciones de hacerlo conforme el alta médica dispuesta por el servicio médico de la empleadora, resultó injustificada; no quedando configurado en el caso la intención de la trabajadora de abandonar su trabajo, en tanto su psiquiatra (mediante certificado) estimaba que todavía no se encontraba en condiciones de trabajar, otorgándole una nueva licencia por 60 días. La discrepancia de criterios debe ser resuelta en favor del mantenimiento del vínculo y no puede decidirse en favor del criterio del médico patronal sin antes acudir a una junta médica oficial o a la búsqueda de una decisión administrativa o judicial que dirima el conflicto.

 Martínez, Fabiana Noemí vs. Nomapagu S.A. y otros s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI, 30-05-2018; 61918/2013, RC J 3383/18