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12 de Enero de 2018
Normativas

Modificación del articulo 147 de la LCT. Embargabilidad del salario

En el dia de hoy se publicó en el BO la siguiente reforma a la LCT

El DECRETO 27/18 establece: EMBARGABILIDAD DEL SALARIO

ARTÍCULO 168.- Sustitúyese el párrafo tercero del artículo 147 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente:

“A los fines de hacer operativas las previsiones contenidas en el presente artículo, en forma previa a la traba de cualquier embargo preventivo o ejecutivo que afecte el salario de los trabajadores se deberá procurar el mismo ante el empleador para que éste efectúe las retenciones que por derecho correspondan. Trabado el embargo, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, el empleador deberá poner en conocimiento del trabajador la medida ordenada, debiendo entregar copia de la resolución judicial que lo ordena. No podrán trabarse embargos de ningún tipo sobre el saldo de la cuenta sueldo en la medida de que se trate de montos derivados de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social cuando ese importe no exceda el equivalente a TRES (3) veces el monto de las remuneraciones y/o prestaciones devengadas por los trabajadores y/o beneficiarios en cada período mensual, según el promedio de los últimos SEIS (6) meses. En caso de que el saldo de la cuenta proveniente de una relación laboral y/o de prestaciones de la seguridad social exceda tal monto, el embargo se hará efectivo sobre la suma que exceda el límite fijado por el presente artículo”.

Unas muy breves aclaraciones respecto del texto actual:
Los topes de embargabilidad anteriores no fueron modificados.
Lo que se modificó, esencialmente es que  en la medida que haya saldo en las cuentas sueldos que exceda de 3 salarios se podrá embargar dicho excedente.
Es cierto que en muchos casos los dependientes no suelen tener mas de tres haberes en su cuenta sueldo y eso podría quitar cierta efectividad a esta normativa. Sin embargo no hay de dejar de tener en cuenta que en dicha cuenta sueldo se depositan tambien las indemnizaciones, tanto las que provengan de un despido como las de accidentes y  enfermedades profesionales depositadas por las ART
Por otro lado si bien la constitucionalidad de esta modificacion normativa, desde lo formal es mas que dudosa, pues se modifica una ley por un decreto de necesidad y urgencia cuando no se observan a simple vista razones ni de necesidad ni de urgencia, para que la norma no resulte de aplicación en un caso concreto deberá plantearse su inconstitucionalidad judicialmente.

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