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16 de Octubre de 2017
Doctrinales

¿Definió la CSJN la competencia civil para los accidentes de trabajo que pretenden una reparación integral?

En el último tiempo la CSJN ha venido dictando varios fallos vinculados a la temática de los accidentes de trabajo. Fallos que han tenido incluso una gran repercusión mediática y sirvieron entre otras cosas para reinstalar el debate de la industria del juicio y de la reforma laboral tan reclamada por el sector empresarial y cierta parte del arco político.

Sin embargo, en la mayoría de estos casos la CS no ha cambiado sustancialmente su doctrina y solo se ha realizado un antojadizo uso mediático de los mismos. Al respecto puede verse nuestro comentario anterior: “Dos nuevos pronunciamientos de la CSJN en materia de infortunios laborales, donde pareciera beneficiarse a las ART y castigar a los Empleadores” http://www.birgintancredi.com/single-post.php?id=71

Siguiendo en esta línea, resulta de sumo interés el reciente fallo dictado por el Máximo Tribunal en la causa “Núñez Benítez, Marciano c/ Promotion Building S.A. y otros s/ daños y perjuicios (accidente de trabajo) . dictado el 10-10-17.

En este fallo, tanto el Juzgado Nacional del Trabajo de 1ra Instancia, como la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones se habían declarado incompetentes para entender en el reclamo pues, entendieron que las normas de la ley 26.773 que establecen la competencia de la Justicia Civil para los reclamos por reparación integral en los casos de accidentes de trabajo se ajustan a derecho. Ello motivo que el actor fuera en queja ante la CSJN

Pues bien, la CSJN, adhiriendo -por mayoría- al dictamen del Procurador General de la Nación, rechaza la queja planteada por el actor, dejando en consecuencia firme la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo que, como dijimos convalida las disposiciones que establecen que en los juicios por accidentes de trabajo donde se reclame una indemnización integral con sustento en la normativa civil, deberán tramitar ante ese fuero y no ante la Justicia Nacional del Trabajo como históricamente ocurrió.

Sin embargo, no es un hecho menor que los fundamentos dados por el Procurador a los que adhiere la CSJN no entran a debatir el fondo del asunto, sino que se limitan a sostener que las cuestiones de competencia como la tratada en el fallo no constituyen una sentencia definitiva que amerite abrir la instancia ante la CS. Textualmente el Procurador sostiene: “…la ausencia de sentencia definitiva no puede ser suplida por la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por la pretendida arbitrariedad de la decisión o la alegada interpretación errónea del derecho que exige el caso (Fallos: 325:3476; 326:1344, "Mayo", 1663; 327:312, 2048, "Moline", 329:4928, ''Pardo''; 330:1447, entre tantos otros). En tales condiciones, considero que el recurrente no logra acreditar el carácter definitivo de la decisión recurrida en los términos del artículo 14 de la ley 48 y, en consecuencia, el planteo resulta inadmisible.”. O sea, el Procurador rechaza el planteo por una cuestión formal que hace a la ausencia de sentencia definitiva, requisito esencial para que la CS se aboque a tratar un tema. No obstante, el propio Procurador deja entrever su criterio respecto de la cuestión de fondo al señalar textualmente “…considero pertinente señalar que esta Procuración General no comparte el criterio de competencia aplicado por el a quo para determinar el tribunal competente. En efecto, conforme el relato de los hechos contenido en el escrito de demanda, el actor reclama el resarcimiento de los daños y perjuicios que arguye haber sufrido con motivo de un accidente de trabajo sobre la base de preceptos civiles y de otros sistemas de responsabilidad de naturaleza laboral (fs. 6, 9 y 12). Los incumplimientos endilgados a las codemandadas están tipificados en la legislación laboral y se refieren a infracciones específicamente contempladas por leyes del trabajo (art. 75, ley 20.744; ley 19.587; arto 4, ley 24.557). Estas circunstancias son análogas a las analizadas por esta Procuración General en los precedentes "Faguada" (CNT 36780/2014/CS1, "Faguada, Carlos Humberto cl Alushow SA y otros si despido", dictamen del 23 de febrero de 2016), y "Silvero Echeverría" (CNT 64142/2013/1/RH1, "Silvero Echeverría, Alberto cl QBE Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA si accidente-acción", dictamen del 26 de abril de 2016).”

Por estos dichos expresados en el dictamen podríamos aseverar que de estar ante una sentencia definitiva que abriera el tratamiento de la cuestión ante la CSJN, el Procurador General resolvería estableciendo la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. En este supuesto habría que ver si los integrantes de la CS compartirían o no su criterio.

Sin embargo, en el fallo que se comenta vemos un anticipo de lo que opinan dos de sus integrantes. En efecto, los Dres Maqueda y Rosatti, no adhieren al dictamen del Procurador y emiten un voto conjunto en el que entienden que los artículos que establecen la competencia de la justicia Civil no se ajustan a la doctrina de la Corte y que por ende la causa debería ser remitida a la Justicia Nacional del Trabajo pues “…en consecuencia, no se compadecen con las normas constitucionales y supra legales mencionadas las disposiciones de ley 26.773 que -para cierto tipo de reclamos- privan al trabajador de la posibilidad de litigar ante los jueces y bajo el procedimiento que han sido especialmente establecidos para cumplir con aquellos mandatos de procurar la mejor y la más rápida solución de los pleitos que involucran a una relación de trabajo.”

En síntesis:

a)        la CS -por mayoría- dejó firme una sentencia que establece la competencia de la justicia civil para los reclamos por accidentes de trabajo extra sistémicos -o sea por fuera de las prestaciones establecidas en la Ley de Riesgos del Trabajo-

b)      Decide de esta forma adhiriendo -tres de sus integrantes- al dictamen del Procurador General, quien sostiene que al no tratarse de una sentencia definitiva no corresponde tratar la cuestión de la competencia

c)       Sin embargo, en su dictamen el Procurador General deja entrever claramente que de estar ante una sentencia definitiva la competencia seria del Fuero Laboral

d)      Los dos jueces de la CS que votan en disidencia deciden entrar en la cuestión de fondo y sostienen la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo

 

Como vemos el debate seguirá abierto hasta que la CSJN dicte un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión.

Debajo pueden acceder al fallo completo y al dictamen del Procurador

 

Fallo Nuñez Benitez CSJN

Dictamen Procurador General de la Nacion