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09 de julio de 2015
Jurisprudenciales

Las gratificaciones y la intención de compensar todos los créditos

CSJ 178/2007 (43-R) – “Romagnoli, Dante c/ Acindar S .A. s/ cobro de pesos - laboral” – CSJN – 30/06/2015

“Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, dejó sin efecto la sentencia de la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario que, frente a una demanda de indemnizaciones por enfermedad-accidente fundada en la ley 24.028, no había admitido la compensación opuesta por la demandada con sustento en los términos del acuerdo extintivo que puso fin al contrato de trabajo entre las partes mediante el pago de una \"gratificación\".”

“El recurrente objeta el alcance otorgado al acuerdo extintivo y al pago reconocido. Alega que fueron desatendidas las circunstancias de la causa, entre ellas, que el mencionado acuerdo constituyó -en realidad- una renuncia negociada, que la suma percibida guardaba proporción con los años de servicio, que su percepción -según el recibo extendí do- fue por el egreso del trabajador y que, por lo tanto, solo podía ser compensada con los créditos derivados de la ruptura y no de eventuales minusvalías.”

“Refiere que los jueces soslayaron la ausencia de intervención de la autoridad administrativa o judicial así corno de una cláusula expresa que incluyera en la transacción a los créditos ajenos a ley de contrato de trabajo corno el que resulta de este litigio”.

 “Los agravios planteados encuentran adecuada respuesta en la doctrina establecida por esta Corte en los precedentes \"Ascua, Luis Ricardo\" (Fallos: 333: 1361), y CSJ 4388/2005 (41-C)CSl \"Corrado, Jorge Guillermo y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y otro s/ proceso de conocimiento\", sentencia del 27 de noviembre de 2014. En efecto, en el primero de los citados casos se puntualizó expresamente que tiene raigambre constitucional la obligación de indemnizar al trabajador accidentado o víctima de una enfermedad profesional, así como la necesidad de que la reparación satisfaga, al menos, la pérdida de ingresos o de capacidad de ganancia sufrida (considerandos 5° y 6° del voto de los jueces Fayt, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, y 5° del voto de la jueza Highton de Nolasco). Por su parte, en el segundo precedente referido, el Tribunal descalificó toda interpretación que admitiera la renuncia al goce de derechos del trabajador cuya fuente primaria fuera la propia Constitución Nacional (…).”

“La proyección sobre el sub examine de la doctrina mencionada conduce a que deba ser dejado sin efecto lo resuelto, en cuanto admitió la validez de un acuerdo extintivo sin examinar debidamente si lo estipulado importaba la renuncia al derecho cuyo amparo se requirió y que contaba con especial tutela constitucional.”