PUBLICACION

29 de Marzo de 2017
Jurisprudenciales

La fecha de egreso y uno de los errores mas comunes al dar la baja de los empleados

 

Acompañamos una sentencia de Primara Instancia de un caso del Estudio en representacion de un trabajador en el que en esencia se discutía la fecha de extinción del contrato de trabajo y las consecuencias indemnizatorias de tomar una fecha u otra a pesar de que la diferencia era de apenas unos dias.

Puntualmente se estaba frente a un despido directo en el que la Empresa pretendía eximirse de abonar las indemnizaciones de tiempo indeterminado sosteniendo que el despido se produjo durante el periodo de prueba establecido en el art 92 bis de la LCT

En concreto, la Empresa dio la baja al momento de enviar la CD - como suele suceder en muchos casos y cuando el periodo de prueba aun no estaba vencido- y la notificación fue recibida por el trabajador -en rigor retirada del correo tras sendos avisos de visitas- dos días después de vencido el periodo de prueba. 

La sentencia reitera que los efectos de las comunicaciones son recepticias, por lo que recién el contrato se extingue al retirar el actor el envío del correo. En consecuencia el periodo de prueba se encontraba vencido, por lo que se manda a abonar las indemnizaciones de integración, preaviso y antigüedad. Notemos la importancia que tiene notificar en tiempo y forma

Pero además, atento que la fecha de egreso consignada en los certificados de trabajo no es la correcta, pues difiere en un par de días entre la del envío y la de la recepción, se condena a abonar la multa del artículo 80 de la LCT consistente en 3 salarios. 

Ello obliga a los responsables de RRHH a estar extremadamente atentos con las fechas de bajas de los contratos de trabajo porque con suma frecuencia las bajas se dan al remitir los telegramas de despido sin aguardar su efectiva notificación, y como vemos, consignar mal la fecha de egreso puede acarrear en caso de reclamo el pago de 3 salarios.

 En el link que se encuentra debajo puede acceder a la sentencia completa

 

"LUQUE, CASIMIRO RAMÓN EDUARDO c/ CI 5 s/ DESPIDO"