PUBLICACION

13 de Diciembre de 2016
Jurisprudenciales

Buenas prácticas, la LCT y la discriminación por motivos de salud

Tanto se habla de las buenas practicas empresarias, y tan en boga está culpar últimamente a los abogados de la “industria del juicio” que la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que en esta oportunidad subimos nos llena de orgullo como Estudio y abogados.

Es un caso propio del Estudio y del que ya hemos oportunamente comentado la sentencia de primera Instancia. .

Los hechos: un gerente de una multinacional  sufre un gravísimo accidente inculpable que incluso le afectó la médula espinal. Estando internado y en pleno proceso de recuperación –aun en sillas de rueda- la empresa le notifica la reserva de puesto, obviando que contaba con cargas de familia pues estaba casado y tenia dos hijos - que si bien eran mayores de edad vivían con el-. Por ello el trabajador reclama se revea la decisión de reserva de puesto solicitando se extienda de conformidad con lo establecido en el 208 de la LCT el plazo de licencia paga a 6 meses.

La empresa, asesorada por uno de los mas conocidos Estudios de la Ciudad de Bs As decide no solo desconocer que posee cargas de familia, sino que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 213 de la LCT pone fin a la relación laboral, procediendo a notificarle el despido sin causa y a abonar las indemnización por antigüedad.

Esto motivo un reclamo por: los tres meses de licencia por enfermedad que correspondían por entender que poseía cargas de familia, Daño moral por la discriminación que el despido por cuestiones de salud y represalia encubría y por los certificados de trabajo.

Ambas sentencias (primera y segunda instancia) hicieron lugar al 100% de los rubros reclamados, difiriendo solamente en la cuantificación del daño moral. Atento que es muy interesante la explicación que del concepto de cargas de familia se realiza en ambas sentencias es que subimos para su lectura tanto la de primera como la de segunda instancia

Es interesante también analizar económicamente el resultado del pleito, pues si se tiene en cuenta que el trabajador tenía solo un año de antigüedad y percibía aproximadamente unos 17.000, y que la accionada ya había pagado la liquidación final y las indemnizaciones de ley, la condena que con intereses arroja una suma cerca al millón de pesos –solo de capital e intereses- no hace mas que demostrar lo erróneo de la decisión adoptada por parte de la Empresa.

No está de más resaltar que el trabajador falleció a los pocos meses del accidente durante el curso del reclamo laboral.

 

sentencia de 1ra Instancia

 

sentencia de 2da Instancia