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27 de Mayo de 2015
Normativas

Acuerdo salarial CC 130/75 - Sumario

El nuevo Acuerdo de recomposición salarial, el cual a la fecha está pendiente de homologación conviene un incremento equivalente al 27%, a efectivizarse en dos tramos de manera remunerativa y no acumulativa de la siguiente manera: * 17% a partir de abril de 2015; y * 10% a partir de noviembre de 2015.

La base de cálculo sobre la cual se aplicará el incremento salarial será la escala salarial vigentes en el mes de marzo de 2015.

Por otra parte establece el pago de una asignación por única vez, con carácter extraordinario y no remunerativa de $ 3.048 en dos cuotas iguales de $ 1.524 en los meses de julio y noviembre de 2015, respectivamente. Esta asignación en ningún caso se agregará a las escalas salariales ni las modificará.

Se precisa que, a pesar de que sea condición inicial para la validez y exigibilidad del Acuerdo la homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, para el caso de estar pendiente la misma y se produzcan vencimientos de plazos para el pago de los incrementos pactados, los empleadores abonarán las sumas devengadas con la mención de \\\"pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo abril 2015\\\", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo. En cuanto al incremento correspondiente al mes de abril de 2015, se señala que los empleadores abonarán dicho incremento antes del 15 de junio en rubro separado y bajo la denominación \\\"incremento abril 2015 conforme acuerdo colectivo del 2015\\\".

Asimismo se establece a por medio de un Acuerdo complementario un aporte con destino a la obra social de la actividad mercantil (OSECAC) de $ 70 a cargo de los trabajadores alcanzados por el CCT de la actividad y afiliados a la OSECAC. Dicha suma será retenida del monto de la remuneración mensual a percibir por cada trabajador a partir del mes de mayo de 2015 y depositada a la orden de OSECAC.