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07 de Junio de 2016
Jurisprudenciales

La Corte precisa quienes son los titulares del derecho de huelga

En el dia de la fecha la CSJN ha dictado el fallo "Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo" que constituye un importantisimo precedente en materia de derecho de huelga.

En el mismo, ha señalando que el ejercicio legitimo del derecho de huelga esta subordinado a que el sujeto que la dipsone haya cumplido con el recaudo de la inscripcion en el registro. Esto significa que solo podran ser legitimas las huelgas decretadas por  los sindicatos con personeria gremial o simplemente inscriptos, pero no asi las que sean dispuestas por activistas que no formen parte de dichos sindicatos. Textualmente se sostuvo en el fallo 

"...-como ha sido expresado en el considerando 8o de la presente- el único requisito al que el arto 14 bis de la Constitución Nacional supedita el ejercicio de los derechos sindicales por parte de las organizaciones de trabajadores es el de su simple inscripción en un registro especial, cabe concluir que el legítimo ejercicio del derecho de huelga está subordinado a que el sujeto que la dispone haya cumplido con tal recaudo de inscripción."

Esta reglamentación indirecta que realiza la CSJN del derecho de huelga tiene la clara intencion de limitar y restringir su ejercicio 

El fallo completo pude leerse debajo

Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo