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27 de Marzo de 2016
Jurisprudenciales

Despido discriminatorio por cuestiones de salud y que debe entenderse por cargas de famila

Subimos a la página esta muy reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nro. 75 de un juicio en el que el Estudio representa a la parte actora.

En la misma se hace lugar al reclamo por daño moral como consecuencia de un despido si causa que la empresa decidió notificar al dependiente (un gerente) mientras este se recuperaba de un grave accidente inculpable. Se consideró en el fallo que el despido en cuestión resultaba discriminatorio por cuestiones de salud.

También es interesante que, en el fallo, siguiendo la postura sostenida por este Estudio, se recepto un criterio amplio de cargas de familia, tomándose como tales a la esposa y al hijo del dependiente a pesar de que la primera trabajaba en relación de dependencia y que el hijo era mayor de edad.

Sin perjuicio de ello, para el Estudio la cuantificación del daño moral como consecuencia de la discriminación ha resultado sumamente exigua, y como ejemplo de esto cabe resaltar que ha sido mayor la indemnización por la falta de entrega de los certificados de trabajo que la otorgado por daño moral.

A fin de una correcta estimación del daño moral este Estudio entiende que debería ponderarse que el despido fue dispuesto cuando el trabajador aún se encontraba en internación, con afectación de su medula espinal, pero en pleno proceso de recuperación. Cuestiones estas que serán planteadas por el Estudio en la apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

 

Para ver la sentencia haga click en el siguiente enlace

REYNO, JOAQUÍN HORACIO Y OTROS c/ CERAGON ARGENTINA S.A. s/ COBRO DE SALARIOS