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01 de Febrero de 2016
Jurisprudenciales

La importancia del resguardo de la prueba informática invocada como causa del despido

Acompañamos al presente una sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional del Trabajo, que rechaza la justa causa de despido utilizada por la Empresa (Coca Cola).
Es de destacar que el motivo invocado por la demandada para despedir al trabajador fue el descubrimiento de una gran cantidad de material pornográfico en la computadora y servidor de la empresa que se le habían asignado como herramientas de trabajo.
La Sala -revocando la sentencia de primera instancia que había convalidado el despido con justa causa - sostuvo que la demandada no logró acreditar fehacientemente ni la existencia de todo el material pornográfico indicado al despedir ni que el mismo hubiere sido descargado por el trabajador.
En la sentencia se realiza un pormenorizado análisis de las distintas pruebas realizadas en el expediente, donde se le imputa a la demandada que no supo resguardar debidamente la información contenida en la computadora del actor ni en el servidor y que de acuerdo a la prueba testimonial no era el actor el único que utilizaba dicha maquina, pues era común que en ciertas circunstancias compañeros del sector utilizaran la maquina de otro compañero..
Por ello es que cuando se despida invocando causas como la de autos, resulta imprescindible a fin de que la causa de despido pueda ser probada un adecuado resguardo de la prueba informática que servirá de fundamento en el juicio posterior y realizar una adecuada valoración previa de la probabilidad de lograr probar los hechos invocados.

Para ver la sentencia completa siga el enlace

Despido por acumulacion de material pornográfico. Rechazo de la justa causa invocada