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20 de Agosto de 2015
Doctrinales

La falta de entrega de las cartas documento por vivir en "zona peligrosa" y sus consecuencias para la Empresa

Tal como surge del sumario que debajo se trascribe, se ha venido consolidando en la jurisprudencia de la CNAT el principio general que hace responsabilidad a quien elige el medio de comunicación de su éxito o su fracaso.

Textualmente se sostuvo en el caso que se comenta

“La regla que rige en materia de comunicaciones establece que quien elige un medio es quien asume el riesgo del fracaso. En el caso, la accionada notificó al actor mediante despacho postal dirigido al domicilio denunciado por el mismo, su decisión de extinguir el vínculo de manera justificada en virtud de haber protagonizado una situación de violencia verbal y física con un supervisor de la firma mientras prestaba tareas como vigilador en un objetivo dispuesto por la empresa. Dicha misiva rupturista como así también la cursada una semana después a la misma dirección fueron devueltas a su remitente informando "imposibilidad de entrega en destino por causa no accesible con riesgo". No se advierte que los motivos invocados por la empresa de correo para justificar la falta de entrega de las epístolas en cuestión resulten imputables al trabajador. De tal forma, y en sentido concordante a lo resuelto en grado, cabe concluir que el despido dispuesto por la demandada resultó incausado, en tanto no resultó acreditado que el actor hubiese sido notificado en forma eficaz de la causa imputada para decidir su desvinculación”, Mansilla, Víctor Hugo vs. Consultora Videco S.A. s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X; 15-04-2015

Tal como se observa en el sumario transcripto, en los casos en que la pieza postal no es entregada por “zona peligrosa” se tiene por no cumplida con la notificación con el fundamento de la ausencia de imputabilidad (culpa) del trabajador y como consecuencia de ello no se tiene por notificado al trabajador del contenido de la misiva enviada.

Esta jurisprudencia es concordante con lo resuelto con anterioridad tanto por la misma Sala como por otras Salas de la CNAT. Entre otros se encuentran los siguientes precedentes.

“Si bien la demandada remitió el telegrama rescisorio haciendo saber las causas de su decisión al domicilio que la actora denunciara como real en su posterior demanda, lo cierto es que el empleado de la empresa de correos devolvió la pieza postal sin diligenciar al informar "domicilio inaccesible". Sobre tal base, resulta razonable considerar que tal telegrama no surtió efecto en tanto fue devuelto con la observación antes señalada en la oportunidad en que se intentó notificar a la actora, por lo que tal notificación no llegó a efectivizarse por circunstancias ajenas a la accionante quien no pudo conocer la intención de la demandada, toda vez que al no haberse dejado siquiera aviso de visita (por razones obvias) no puede atribuírsele una conducta contraria al principio de buena fe consagrado en el art. 63, LCT. Desde dicha perspectiva, rige en el caso el principio relativo a quien utiliza un medio de comunicación resulta responsable de los riesgos inherentes al mismo” Ifran, Natalia Isabel vs. Cleanter S.A. y otro s. Despido, 11/11/2011, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala X

“Si la empresa de correos elegida por la demandada no entregó los telegramas por considerar que se trataba de una "zona peligrosa", la empleadora debería haber recurrido a otra prestadora o, en todo caso, a otro medio de comunicación. Rige entonces la regla general, según la cual quien elige un medio de comunicación carga con la responsabilidad en caso de falta de notificación.” Molina, Ricardo Daniel vs. Cliba Ingeniería Ambiental S.A. s. Despido, 22/09/2010, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IV,

“Si el telegrama que envió la demandada no fue entregado al trabajador por vivir éste en una "villa", considerada por el correo "zona de riesgo" no puede hacerse caer la consecuencia de esa falta de entrega al destinatario del mensaje, toda vez que, más allá de la discriminación que tal situación implica, quien elige un medio de comunicación corre con los problemas y los problemas que el mismo presenta.” Moreno Poblete, Marcelo vs. Clean Master S.A. s. Despido, 13/12/1999, Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI

Esta forma de resolver el problema, que impide notificar al trabajador una decisión empresarial (sea el despido , una sanción disciplinaria, un cambio de destino, o cualquier otra) en forma fehaciente al domicilio por el denunciado a través del envío de una Carta Documento en estos casos , obliga a extremar los recaudos desde el sector de RR HH tanto al efectuar la contratación del dependiente como durante el desarrollo del vínculo pues las consecuencias de no poder notificar en tiempo y forma una decisión pueden ser extremadamente gravosas en ciertos casos.