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01 de Abril de 2020
Doctrinales

Dcto 329-20 y la prohibición de despedir sin justa causa, por fuerza mayor y falta de trabajo y las posibles consecuencias antes despidos con invocación de justa causa

En el día de ayer se publicó el dcto de necesidad y urgencia 329/20 mediante el cual se prohíben los despidos y suspensiones sin justa causa y por fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por 60 días a partir de su publicación.

Se establece, asimismo que los que se concreten en violación a esta normativa no producirán efecto alguno manteniéndose vigentes las relaciones laborales y sus condiciones.

Por lo que, parece oportuno destacar que, ante un despido dispuesto con justa causa (situación no contemplada en la presente norma) sugerimos a los empleadores que extremen los recaudos para evitar que el presente decreto les pueda terminar siendo aplicable en forma indirecta.

Me explico, en caso de que la justa causa sea impugnada o desconocida por el dependiente y por ende judicializada, no sería extraño suponer que el trabajador invocara que la justa causa invocada como fundamento de su desvinculación fue un pretexto para evadir la normativa acá analizada.

Ente este planteo, el juez al sentenciar, si entiende que no existió justa causa (sea porque la misma fue falsa o porque no tenía la gravedad suficiente para extinguir el vínculo) podrá válidamente entender que en rigor fraudulentamente se evadió la normativa y debería hacer lugar a los salarios caídos y hasta ordenar la reincorporación del trabajador en la medida que esto haya sido solicitado por el dependiente, pues esto y no otra cosa significa que los despidos que se concreten en violación a la normativa no producirán efecto alguno manteniéndose vigente las relaciones laborales y sus condiciones.