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15 de Enero de 2020
Jurisprudenciales

Remiseros, vínculo asociativo o relación de dependencia?

Acompañamos los sumarios de un reciente fallo de la CNAT en el que se analizan pormenorizadamente las circunstancias del vinculo juridico existente en el caso concreto, para terminar decidiendo que se estaba ante un vinculo asociativo y no de caracter laboral.

Se destaca entre las distintas cuestiones analizadas la ausencia de una de las caracteristicas esenciales de la relacion de dependencia, y que es el caracter personal de la misma.

"Valorada la prueba producida a la luz de las reglas de la sana crítica (Cfr. arts. 90 LO, 386 y 477 del CPCCN), cabe señalar que, se encuentra evidenciado que el demandante era titular del vehículo automotor que utilizaba para prestar sus servicios como remisero en favor de un tercero; y, si bien ello no define por sí solo el carácter autónomo de su prestación, en la particular relación entablada entre el propietario de un vehículo de transporte de pasajeros habilitado como remise y la agencia, las notas de dependencia laboral se ven difuminadas por otros factores que habilitan su encuadre, como un vínculo de carácter asociativo. En el caso, el actor era quien prestaba sus servicios en la unidad de su propiedad, cuyos gastos de mantenimiento, reparación, funcionamiento y de habilitación (como remis) estaban enteramente a su cargo. Además, podía ocurrir que, en cualquier caso, el propietario del vehículo pudiese contratar un chofer para que lo conduzca."

"... el actor no se comprometió, esencialmente, a poner su capacidad personal a disposición de la demandada durante una determinada extensión diaria de jornada, sino a brindar un servicio de transporte de pasajeros, en la medida de la provisión de viajes que le otorgaba la empresa demandada, podía optar por no realizar viajes y no cobrar. Tal circunstancia, obviamente, no refleja las condiciones típicas de una relación dependiente porque, normalmente, el trabajador no cuenta con la posibilidad de no poner su capacidad de trabajo a disposición del empleador dentro de un determinado horario sin motivo suficientemente acreditado, sin correr el riesgo inmediato de ser despedido (arg. arts. 84 y 242 LCT). A su vez, ambos testigos manifestaron que el actor se encargaba de los gastos originados por su vehículo. Por otra parte, quedó demostrado que los servicios de remisería podían llegar a no requerir la prestación personal del actor en la medida que podía ocurrir que el titular del automotor contratara a un chofer. Esa posibilidad de sustituir la prestación personal por la de otra persona, tampoco se adecua a lo propio de una relación laboral (conf. art. 37 LCT)."

Expte. 46797/2013 - "Román, Jorge Alberto c/ Compañía de Servicios Aeroportuarios S.A. s/ despido" - CNTRAB - SALA II - 15/11/2019